Sus obligaciones

SUS OBLIGACIONES

PDF Obligaciones de las entidades de gestión.

Las entidades de gestión de propiedad intelectual (para conocer qué entidades de gestión operan pincha en este enlace/ para conocer qué operadores de gestión independiente operan pincha en este enlace ) se dedican a la gestión de derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de autoras, autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual.

Esta gestión la pueden realizar en nombre propio, respecto de sus socios, o en nombre ajeno, cuando actúan en representación de entidades de gestión extranjeras.

La Ley de Propiedad Intelectual establece obligaciones a las entidades de gestión colectiva y a los operadores independientes, con respecto al contrato y a la recaudación. También exige la concesión de autorizaciones no exclusivas y la transparencia en la información. Además, regula nuevas obligaciones en la concesión de licencias multiterritoriales en línea.

EL CONTRATO

El contrato otorga a las entidades de gestión la tarea de gestionar en tu nombre tus derechos exclusivos 

  • El contrato es voluntario
  • Solo se aplica a derechos exclusivos.
  • A la entidad de gestión no le hace falta que firmes un contrato para la gestión de tus derechos no exclusivos. Tampoco para la recaudación de los derechos compensatorios
  • El contrato tiene una duración de 3 años. Al finalizar este periodo puedes renovarlo de año en año.
  • El contrato se puede revocar (¿Quieres conocer las opciones de revocación?)
  • El contrato se firma para cada tipo de derechos, no se puede firmar para todos los derechos ni para gestionar obra futura
  • Se firma para territorios concretos
  • La firma del contrato te da una serie de derechos como miembro de la entidad de gestión. (¿Quieres saber qué derechos tienes como socio/a?)

Es totalmente compatible la autogestión o gestión individual de los derechos exclusivos, con la gestión colectiva obligatoria de los derechos no exclusivos y con el cobro de los derechos compensatorios

LAS LICENCIAS

  • La entidad de gestión tiene obligación de conceder licencias a usuarios que utilicen obras creativas en su actividad económica. Infórmate aquí de los principios aplicables a su gestión 
  • Deben informar de los derechos que están gestionando, de sus tarifas, de su repertorio de obras y artistas, y de las formas de pago
  • Atendiendo al uso efectivo, se pagará por el número de horas (horarios en que un bar está abierto al público) o el número de usuarios que realicen la actividad (número de personas que reciben clases de baile)
  • La intensidad y relevancia del uso: porque no es lo mismo que se escuche música en una peluquería, donde el uso es secundario y no es la actividad principal, o en una discoteca, donde la música es un elemento principal de la actividad económica
  • El volumen del repertorio: una entidad de gestión con más años de funcionamiento y más repertorio puede tener tarifas más elevadas.
  • Los ingresos económicos obtenidos por la explotación del repertorio: porque no es lo mismo hacer un espectáculo musical en una boda, que usar un hilo musical en el restaurante
  • El valor económico del servicio que realiza la entidad de gestión: una entidad con más años de funcionamiento y más repertorio puede tener tarifas más elevadas
  • Las tarifas de otras entidades de gestión en territorio europeo: una entidad europea, puede ser referencia; aunque en Europa cumplen con la directiva, ¿por qué aquí no?
  • Tienen la obligación de FIRMAR ACUERDOS SECTORIALES con asociaciones empresariales representativas

LA RECAUDACIÓN Y EL REPARTO

La entidad de gestión tiene obligación de repartir las cantidades recaudadas por el cobro de licencias exclusiva, licencias no exclusivas y derechos compensatorios

Aunque no seas socio/a, la entidad de gestión está obligada a gestionar en tu nombre por derechos no exclusivos y derechos compensatorios.

  • La entidad de gestión tiene la obligación de repartir el dinero recaudado bajo criterios objetivos y razonables
  • Puede aplicar descuentos especiales, por ejemplo, a asociaciones sin ánimo de lucro, o destinar parte de dicha recaudación a fines asistenciales, sociales y culturales
Tipos de descuento y opciones de uso del dinero recaudado por la entidad de gestión
  • La recaudación es obligatoria en licencias no exclusivas, tanto para autores/as socios/as como no socios/as
  • Tiene la obligación de identificar y localizar a autores/as no socios/as; si no eres miembro, puedes reclamar en los 5 años siguientes al de la recaudación
  • Algunas entidades de gestión tienen la obligación de recaudar por los derechos compensatorios
Obligaciones respecto a cada derecho

TRANSPARENCIA… y más transparencia

La entidad de gestión tiene obligación de facilitar información en su web a sus socios/as, a los no socios/as y a otras entidades. ¿Es transparente tu entidad?

La entidad de gestión tiene obligación de facilitar la siguiente información:

  • Datos de los titulares que lo hayan autorizado
  • Derechos recaudados
  • Importes abonados
  • Deducciones aplicables
  • Derechos pendientes de pago
  • Tipos de creaciones que gestionan
  • Tipos de derechos a gestionar
  • Territorios de gestión

Y está obligada a publicar en su web la siguiente información

  • Estatutos sociales
  • Cuentas anuales
  • Informe anual de gestión
  • Informe anual de transparencia
  • Órganos de representación y dirección y retribuciones
  • Acuerdos sectoriales firmados con asociaciones de usuarios (publicados a los 10 días de su firma)
  • Tarifas generales completas y vigentes
  • Acuerdos con otras entidades de gestión
  • El repertorio de la entidad de gestión
  • El reglamento aplicable al reparto de derechos
  • Los descuentos de gestión y de otro tipo deducibles de la cantidad objeto de reparto
  • Listado de obras y prestaciones no abonadas
  • Política general de uso de los importes no abonados
  • Sistema para las quejas y reclamaciones
Informarte del listado de incumplimientos especialmente graves.

LAS LICENCIAS MUSICALES MULTITERRITORIALES

La entidad de gestión tiene obligación de negociar con los proveedores en línea de obras musicales (enlace a listado de proveedores) unas tarifas equitativas y razonables, bajo criterios concretos.

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Somos artistas, periodistas, músicos, artistas gráficos, entidades que nos dedicamos al sector audiovisual y publicitario…. Somos personas, profesionales y empresas afectadas por la gestión colectiva de los derechos de autoría.

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