SUS OBLIGACIONES
PDF Obligaciones de las entidades de gestión.
Las entidades de gestión de propiedad intelectual (para conocer qué entidades de gestión operan pincha en este enlace/ para conocer qué operadores de gestión independiente operan pincha en este enlace ) se dedican a la gestión de derechos de explotación y otros de carácter patrimonial, por cuenta y en interés de autoras, autores y otros titulares de derechos de propiedad intelectual.
Esta gestión la pueden realizar en nombre propio, respecto de sus socios, o en nombre ajeno, cuando actúan en representación de entidades de gestión extranjeras.
La Ley de Propiedad Intelectual establece obligaciones a las entidades de gestión colectiva y a los operadores independientes, con respecto al contrato y a la recaudación. También exige la concesión de autorizaciones no exclusivas y la transparencia en la información. Además, regula nuevas obligaciones en la concesión de licencias multiterritoriales en línea.
EL CONTRATO
El contrato otorga a las entidades de gestión la tarea de gestionar en tu nombre tus derechos exclusivos
- El contrato es voluntario
- Solo se aplica a derechos exclusivos.
- A la entidad de gestión no le hace falta que firmes un contrato para la gestión de tus derechos no exclusivos. Tampoco para la recaudación de los derechos compensatorios
- El contrato tiene una duración de 3 años. Al finalizar este periodo puedes renovarlo de año en año.
- El contrato se puede revocar (¿Quieres conocer las opciones de revocación?)
- El contrato se firma para cada tipo de derechos, no se puede firmar para todos los derechos ni para gestionar obra futura
- Se firma para territorios concretos
- La firma del contrato te da una serie de derechos como miembro de la entidad de gestión. (¿Quieres saber qué derechos tienes como socio/a?)
Es totalmente compatible la autogestión o gestión individual de los derechos exclusivos, con la gestión colectiva obligatoria de los derechos no exclusivos y con el cobro de los derechos compensatorios
LAS LICENCIAS
- La entidad de gestión tiene obligación de conceder licencias a usuarios que utilicen obras creativas en su actividad económica. Infórmate aquí de los principios aplicables a su gestión
- Deben informar de los derechos que están gestionando, de sus tarifas, de su repertorio de obras y artistas, y de las formas de pago
- Atendiendo al uso efectivo, se pagará por el número de horas (horarios en que un bar está abierto al público) o el número de usuarios que realicen la actividad (número de personas que reciben clases de baile)
- La intensidad y relevancia del uso: porque no es lo mismo que se escuche música en una peluquería, donde el uso es secundario y no es la actividad principal, o en una discoteca, donde la música es un elemento principal de la actividad económica
- El volumen del repertorio: una entidad de gestión con más años de funcionamiento y más repertorio puede tener tarifas más elevadas.
- Los ingresos económicos obtenidos por la explotación del repertorio: porque no es lo mismo hacer un espectáculo musical en una boda, que usar un hilo musical en el restaurante
- El valor económico del servicio que realiza la entidad de gestión: una entidad con más años de funcionamiento y más repertorio puede tener tarifas más elevadas
- Las tarifas de otras entidades de gestión en territorio europeo: una entidad europea, puede ser referencia; aunque en Europa cumplen con la directiva, ¿por qué aquí no?
- Tienen la obligación de FIRMAR ACUERDOS SECTORIALES con asociaciones empresariales representativas
LA RECAUDACIÓN Y EL REPARTO
La entidad de gestión tiene obligación de repartir las cantidades recaudadas por el cobro de licencias exclusiva, licencias no exclusivas y derechos compensatorios
Aunque no seas socio/a, la entidad de gestión está obligada a gestionar en tu nombre por derechos no exclusivos y derechos compensatorios.
- La entidad de gestión tiene la obligación de repartir el dinero recaudado bajo criterios objetivos y razonables
- Puede aplicar descuentos especiales, por ejemplo, a asociaciones sin ánimo de lucro, o destinar parte de dicha recaudación a fines asistenciales, sociales y culturales
- La recaudación es obligatoria en licencias no exclusivas, tanto para autores/as socios/as como no socios/as
- Tiene la obligación de identificar y localizar a autores/as no socios/as; si no eres miembro, puedes reclamar en los 5 años siguientes al de la recaudación
- Algunas entidades de gestión tienen la obligación de recaudar por los derechos compensatorios
TRANSPARENCIA… y más transparencia
La entidad de gestión tiene obligación de facilitar información en su web a sus socios/as, a los no socios/as y a otras entidades. ¿Es transparente tu entidad?
La entidad de gestión tiene obligación de facilitar la siguiente información:
- Datos de los titulares que lo hayan autorizado
- Derechos recaudados
- Importes abonados
- Deducciones aplicables
- Derechos pendientes de pago
- Tipos de creaciones que gestionan
- Tipos de derechos a gestionar
- Territorios de gestión
Y está obligada a publicar en su web la siguiente información
- Estatutos sociales
- Cuentas anuales
- Informe anual de gestión
- Informe anual de transparencia
- Órganos de representación y dirección y retribuciones
- Acuerdos sectoriales firmados con asociaciones de usuarios (publicados a los 10 días de su firma)
- Tarifas generales completas y vigentes
- Acuerdos con otras entidades de gestión
- El repertorio de la entidad de gestión
- El reglamento aplicable al reparto de derechos
- Los descuentos de gestión y de otro tipo deducibles de la cantidad objeto de reparto
- Listado de obras y prestaciones no abonadas
- Política general de uso de los importes no abonados
- Sistema para las quejas y reclamaciones
LAS LICENCIAS MUSICALES MULTITERRITORIALES
La entidad de gestión tiene obligación de negociar con los proveedores en línea de obras musicales (enlace a listado de proveedores) unas tarifas equitativas y razonables, bajo criterios concretos.